
Literatura

Miriam Méndez
De acuerdo al Capítulo XI (Normas y pasaje de Grado), se determinan las siguientes
categorías: (La Inspección de Literatura recuerda que dicha asignatura, al estar
comprendida dentro del Núcleo Común, varía los matices de calificación para las
siguientes categorías):
Categoría A (Calificación final 6 o superior) : La Categoría A habilita a la promoción.
Calificación final de aprobación para 1º de Bachillerato y Núcleo Común de 2º y 3º.
Categoría B (Calificación final 5.) : La Categoría B habilita a examen de una prueba
complementaria a partir del período noviembre – diciembre. (Artículo 58). La Prueba
será de carácter oral con una duración máxima de quince minutos, y versará sobre
contenidos relevantes desarrollados a lo largo del curso. A saber: análisis literario de
textos, aspectos de teoría literaria e información general. (En 2º y 3º podrá extenderse
según la característica de la prueba, hasta un máximo de quince minutos más").
Categoría C (Calificación final 3 ó 4 para 1º de Bachillerato y Núcleo Común de 2º y
3º:): La Categoría C habilita a examen de dos pruebas a partir del período noviembre –
diciembre.
Categoría D (Calificación final: 1 ó 2 para 1º de Bachillerato y Núcleo Común de 2º y
3º:): Examen de dos pruebas (escrito y oral) a partir del período de febrero.
Para las Categorías C y D la Prueba Escrita tendrá una duración de ciento veinte minutos
(120’). De acuerdo al Artículo 48 (Circular 2957), las pruebas escritas tendrán carácter
eliminatorio ya que “No serán aprobados los exámenes que consten de dos pruebas
cuando una de ellas tenga calificación 1 ó 2”. (Se señala que, por el contrario, una nota
de suficiencia en la prueba escrita no exonera la prueba oral)
De acuerdo al Artículo 48 del Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado de
Bachillerato de Reformulación 2006: “Para las instancias de examen la calificación 5
marcará la suficiencia mínima para la aprobación”.
La Prueba versará sobre contenidos relevantes desarrollados a lo largo del curso,
atendiendo a la doble perspectiva metodológica que promueve el programa. En todos los
casos se habilita la consulta del texto por parte de los estudiantes la que será pautada por el
Tribunal.
A) Perspectiva metodológica exclusivamente cronológica. En este caso el Tribunal
elegirá textos de autores trabajados en el curso pero que no fueron abordados en clase,
para su análisis literario. O bien, en base a los textos estudiados, se elaborarán
consignas que impliquen una construcción reflexiva del conocimiento, evitando la
repetición memorística.
B) Perspectiva metodológica a través de líneas o núcleos temáticos. En este caso, el
Tribunal sorteará dos unidades elaborada en base a núcleos temáticos estableciendo
claramente los fragmentos de textos seleccionados para el desarrollo de los mismos. El
estudiante deberá realizar el análisis de una de las dos unidades sorteadas.
La Inspección subraya las exigencias básicas en el área de ortografía y sintaxis
contempladas en la Nota Circular 317/78; Artículo 2º donde se señala: “La valoración de
los errores ortográficos queda librada al buen sentido del tribunal, que juzgará el
análisis literario ajustándolo a los errores formales”. Se sugiere que éstos no deberían pasar
de “un máximo de ocho (8) faltas graves” y la reiteración de un mismo error no sería
apreciada con un criterio acumulativo. En este planteamiento, también se debería atender lo
relacionado con tildes, la tendencia a intercambiar signos matemáticos por letras y/o
palabras y la legibilidad de la escritura.
Asimismo, se recuerda que lo referido al Régimen de Tolerancia deberá ajustarse a la
normativa vigente según lo establecido en la Circular Nª 2491 (R.C. 15/10/02).
La Prueba oral tendrá las mismas características que las planteadas para la Categoría B.