
āLiteratura

Miriam MƩndez
De acuerdo al CapĆtulo XI (Normas y pasaje de Grado), se determinan las siguientes
categorĆas: (La Inspección de Literatura recuerda que dicha asignatura, al estar
comprendida dentro del NĆŗcleo ComĆŗn, varĆa los matices de calificación para las
siguientes categorĆas):
CategorĆa A (Calificación final 6 o superior) : La CategorĆa A habilita a la promoción.
Calificación final de aprobación para 1º de Bachillerato y Núcleo Común de 2º y 3º.
CategorĆa B (Calificación final 5.) : La CategorĆa B habilita a examen de una prueba
complementaria a partir del perĆodo noviembre ā diciembre. (ArtĆculo 58). La Prueba
serÔ de carÔcter oral con una duración mÔxima de quince minutos, y versarÔ sobre
contenidos relevantes desarrollados a lo largo del curso. A saber: anƔlisis literario de
textos, aspectos de teorĆa literaria e información general. (En 2Āŗ y 3Āŗ podrĆ” extenderse
segĆŗn la caracterĆstica de la prueba, hasta un mĆ”ximo de quince minutos mĆ”s").
CategorĆa C (Calificación final 3 ó 4 para 1Āŗ de Bachillerato y NĆŗcleo ComĆŗn de 2Āŗ y
3Āŗ:): La CategorĆa C habilita a examen de dos pruebas a partir del perĆodo noviembre ā
diciembre.
CategorĆa D (Calificación final: 1 ó 2 para 1Āŗ de Bachillerato y NĆŗcleo ComĆŗn de 2Āŗ y
3Āŗ:): Examen de dos pruebas (escrito y oral) a partir del perĆodo de febrero.
Para las CategorĆas C y D la Prueba Escrita tendrĆ” una duración de ciento veinte minutos
(120ā). De acuerdo al ArtĆculo 48 (Circular 2957), las pruebas escritas tendrĆ”n carĆ”cter
eliminatorio ya que āNo serĆ”n aprobados los exĆ”menes que consten de dos pruebas
cuando una de ellas tenga calificación 1 ó 2ā. (Se seƱala que, por el contrario, una nota
de suficiencia en la prueba escrita no exonera la prueba oral)
De acuerdo al ArtĆculo 48 del Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado de
Bachillerato de Reformulación 2006: āPara las instancias de examen la calificación 5
marcarĆ” la suficiencia mĆnima para la aprobaciónā.
La Prueba versarĆ” sobre contenidos relevantes desarrollados a lo largo del curso,
atendiendo a la doble perspectiva metodológica que promueve el programa. En todos los
casos se habilita la consulta del texto por parte de los estudiantes la que serĆ” pautada por el
Tribunal.
A) Perspectiva metodológica exclusivamente cronológica. En este caso el Tribunal
elegirĆ” textos de autores trabajados en el curso pero que no fueron abordados en clase,
para su anƔlisis literario. O bien, en base a los textos estudiados, se elaborarƔn
consignas que impliquen una construcción reflexiva del conocimiento, evitando la
repetición memorĆstica.
B) Perspectiva metodológica a travĆ©s de lĆneas o nĆŗcleos temĆ”ticos. En este caso, el
Tribunal sortearÔ dos unidades elaborada en base a núcleos temÔticos estableciendo
claramente los fragmentos de textos seleccionados para el desarrollo de los mismos. El
estudiante deberƔ realizar el anƔlisis de una de las dos unidades sorteadas.
La Inspección subraya las exigencias bĆ”sicas en el Ć”rea de ortografĆa y sintaxis
contempladas en la Nota Circular 317/78; ArtĆculo 2Āŗ donde se seƱala: āLa valoración de
los errores ortogrƔficos queda librada al buen sentido del tribunal, que juzgarƔ el
anĆ”lisis literario ajustĆ”ndolo a los errores formalesā. Se sugiere que Ć©stos no deberĆan pasar
de āun mĆ”ximo de ocho (8) faltas gravesā y la reiteración de un mismo error no serĆa
apreciada con un criterio acumulativo. En este planteamiento, tambiĆ©n se deberĆa atender lo
relacionado con tildes, la tendencia a intercambiar signos matemƔticos por letras y/o
palabras y la legibilidad de la escritura.
Asimismo, se recuerda que lo referido al RƩgimen de Tolerancia deberƔ ajustarse a la
normativa vigente segĆŗn lo establecido en la Circular NĀŖ 2491 (R.C. 15/10/02).
La Prueba oral tendrĆ” las mismas caracterĆsticas que las planteadas para la CategorĆa B.